FICCIONES Y PRESUNCIONES LEGALES

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Descripción

Todo sistema legal, en cualquier rama del Derecho y en cualquier país se resuelve en una tríada a la cual be denominado “tríada normativa”. Tríada a porque se compone de las tres normas y con ellas se desarrolla cualquier rama del Derecho. Son tres normas, por así llamarlo con las que se desarrolla un sistema legal, independientemente de si son normas descriptivas o prescriptivas, allende sus excepciones por contradicción o por especificidad. El primer tipo de las normas las llamé “normas sustanciales o primarias”, sustanciales porque tienen el fondo de la materia que se versan o primarias porque son las primeras que se aplican o en las que se piensan en todo caso. Las segundas normas las nombré “normas sancionadoras o secundarias” porque contienen el cúmulo de castigos ante el incumplimiento de los deberes, no así respecto a los permisos, de tal suerte que, las normas sancionadoras o secundarias tienen como finalidad establecer sanciones para reincorporar las conductas de las personas conforme lo establecido en las normas primarias o sustanciales. Y, dado que, las sanciones generalmente versan sobre multas o prisión, al ser ambas derechos constitucionales corresponde un derecho constitucional que permita a las personas defenderse mediante debida audiencia o debido proceso, dando lugar al tercer tipo de las normas denominadas “normas de procedimiento”.

Todas estas normas componen un sistema legal y, por tanto, tienen un tratamiento específico cuando se confrontan con problemas en el tiempo, o ante el silencio pues no siempre opera en forma férrea la irretroactividad, así como tampoco opera siempre en forma férrea la supletoriedad ni siempre lo es en un solo sentido, ya que, puede ser en forma descriptiva o en forma prescriptiva, dependiendo del tipo de norma de que se trate.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es posible partir al entendimiento de las ficciones y de las presunciones legales, las cuales tienen como finalidad robustecer las políticas públicas del gobierno en turno, teniendo siempre presente que no arrojan un plus o una novedad respecto a lo ya establecido en las normas primarias o de procedimiento – las normas sancionadoras no son susceptibles de ficciones o presunciones -, por lo cual, solo son figuras de soporte, por así llamarlas y, dado ello, se concentran en forma descriptiva o prescriptiva, para ficciones o presunciones, respectivamente.

Información adicional

Autor

DR. CARLOS A. BURGOA TOLEDO

Editorial

BURGOA EDITORES, S.A.S.

Género

NA

Colección

NA

ISBN

978-607-992-407-2

Número de páginas

188

Formato de obra

Físico

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